CARTA ORGÁNICA DE LAUNIÓN CÍVICA RADICAL DISTRITO ENTRE RÍOS TEXTO ORDENADO CON LAS REFORMASAPROBADAS POR EL HONORABLE CONGRESO PROVINCIALEN SUS REUNIONES DEL 6 DE FEBRERO DE 1999, DEL 23 DE MAYO DE 2007, DEL 2 DE AGOSTO DE 2008, DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Y DEL 6 DE AGOSTO DE 2016TÍTULO IDE LOS AFILIADOS CAPÍTULO ICONDICIONES PARA LA AFILIACIÓN, CATEGORÍAS, TRÁMITE Y EXTINCIÓN
ART. 1ºSerán afiliados a la Unión Cívica Radical, Distrito Entre Ríos los ciudadanos con domicilio electoral en la Provincia que adhieran al ideario radical y soliciten libre y expresamente afiliarse ante los correspondientes organismos partidarios; Para solicitar su afiliación los ciudadanos deberán acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad (DNI, L.E, LC.) o documento que en el futuro lo reemplace, tener constituido domicilio en la Provincia, firmar por cuadruplicado la ficha de afiliación y dar cumplimiento a los requisitos formales que imponga la presente Carta Orgánica del Partido; la Ley de Partidos Políticos (Ley 26.571); y/ o la legislación que en el futuro la reemplace. Las firmas de dichas fichas de afiliación deberán ser certificadas por las personas que se designen a tal efecto conforme los requisitos exigidos por la ley electoral (Decreto 937/20)
ART. 2º: Las incorporaciones al Partido lo serán dentro de las siguientes categorías:
ART. 3º: No serán admitidos como afiliados:
ART. 4º: La afiliación se dará por extinguida en los siguientes casos:
ART 5º: Son causales de suspensión de la afiliación, previa notificación al interesado:
ART. 6º: Las personas que deseen afiliarse presentarán su solicitud, indistintamente, en:
ART. 7º: Para solicitar su afiliación presentarán llenados y firmados los documentos que establezca la legislación electoral y los que disponga la reglamentación que dicte el Comité Provincial. El organismo que reciba la solicitud (ficha), entregará alinteresado
unaconstancia de recepción expedida por persona autorizada, con la indicación de la fecha de ingreso y la aclaración de que la misma se encuentra sujeta a admisión por el organismo competente y por la Justicia Electoral
ART. 8º: Son competentes para aceptar o rechazar la solicitud de afiliación, únicamente:
ART. 9º: Cuando la solicitud sea recibida por un organismo distinto al establecido por el artículo 8º, deberá enviarla al organismo competente en un plazo no mayor de cinco días corridos.
ART. 10º: Recibida la solicitud (ficha) el comité competente exhibirá, en lugar visible del local partidario, los datos completos del solicitante por el término de diez días. Durante dicho lapso cualquier afiliado que invocare una o más de las situaciones contempladas en los artículos 2º y 3º deesta Carta Orgánica, podrá presentar sus objeciones debidamente fundadas.
ART. 11º: Vencido el plazo de exhibición y dentro de los quince días siguientes:
10 días de recepcionadas.
ART. 12º: La resolución del comité que rechace la solicitud de afiliación debe ser fundada, y será recurrible ante el Juez Federal con competencia electoral del Distrito. dentro del plazo de diez días corridos de notificada, cumplimentando el recurrente las disposiciones previstas en la Ley 26.571
ART. 13º: En ausencia o que no haya motivo de la resolución que indica el artículo 12° transcurridos los plazos establecidos en los artículos 10º y 11º, el solicitante adquirirá la calidad de afiliado en forma automática.
CAPÍTULO II PADRÓN PARTIDARIO CONFECCIÓN, EXHIBICIÓN y RECLAMOS - PROCEDIMIENTO.
ART. 14°: Sobre la base de las solicitudes (fichas) aprobadas, el Comité Provincial confeccionará el padrón partidario. Dicho registro permanecerá abierto durante todo el año a los fines de la incorporación de nuevos afiliados, cambios de domicilio y registración de todos los movimientos de altas y bajas que hagan al mantenimiento actualizado de los padrones.
ART. 15°: Serán afiliados al padrón de:
ART 16°: En ocasión de cada convocatoria a elecciones internas los comités departamentales exhibirán en lugar adecuado los padrones de afiliados de sus respectivas jurisdicciones, debiendo asegurar el Comité Provincial el envío oportuno de los mismos. A partir de ese momento se abrirá un período de tachas y reclamos de diez (10) días corridos de aquellos que, por cualquier causa no figuren, estuvieren erróneamente incluidos o hubiere errores materiales en sus datos personales. En dichos padrones o listados provisorios se hará constar cuales son los nuevos inscriptos que no figuraban en el anterior padrón de la jurisdicción, indicándose el origen del alta. Asimismo, y en listado separado, se consignarán las bajas producidas respecto al mismo padrón anterior, indicándose los motivos de aquéllas.
ART. 17°: Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité departamental de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, ensu caso al impugnado, las mayores garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por esta Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios.
ART.18°: Cerrado el período de tachas o impugnaciones y reclamos a que refiere el artículo 15º, los comités departamentales deberán resolver dentro del plazo improrrogable de cinco días corridos y notificar su decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a los interesados. Estos dispondrán de igual término (48 horas) para interponer la apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante
el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Provincial. En el primer caso se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Provincial. En el segundo caso, el Comité Provincial podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de cuarenta y ocho horas los remitan. El Comité Provincial resolverá en forma definitiva dentro de los cinco días siguientes y de inmediato y sin más trámite confeccionará los padrones definitivos.
ART. 19°: Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones, y/o entrega de dichos registros mediante los instrumentos informáticos que existan (diskette, Cds., etc), en tanto acompañe o provea del material necesario para su reproducción, al afiliado que lo solicite. La autoridad partidaria o los integrantesdel organismo partidario deben proveerlos medios necesarios para la obtención de la copia solicitada.
ART. 20°: El padrón partidario será público. El Comité Provincial será exclusivamente quién confeccionara el mismo, o a su solicitud por la Justicia Federal En el primer caso, actualizado y autenticado se remitirá al Juez Electoral competente antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera. Así mismo deberá efectuar ante la Justicia Electoral la presentación de las fichas de afiliaciones y demás diligencias concernientes al ordenamiento actualizado del registro de afiliados con la intervención en todos los casos del apoderado del Partido.
CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ART. 21°: Los afiliados están obligados a: 21.1) Conocer, aceptar y cumplir la Profesión de Fe Doctrinaria, las Bases de AcciónPolítica, la Carta Orgánica Nacional y esta Carta Orgánica;
ART. 22°: Los afiliados tendrán derecho a:
ART. 23°: Las obligaciones y derechos prescriptas en los artículos anteriores serán de aplicación a los adherentes con las limitaciones propias a la calidad que invisten y que establece esta Carta Orgánica.
ART. 24°: Los afiliados que registren una antigüedad mínima de seis meses tendrán derecho a votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias. Los ciudadanos recientemente enrolados quedarán relevados de dicho requisito siempre que tengan un mínimo de seis meses de antigüedad como adherentes. No podrán sufragar en los comicios internos ni ser candidatos a cargos electivos o partidarios aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige esta Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido.
ART. 25°: Para ser candidatos a representaciones públicas de carácter electivo, el afiliado deberá registrar las siguientes antigüedades mínimas de afiliación:
ART. 26°: Para desempeñar cargos en los organismos partidarios de mayores deberán registrarse las siguientes antigüedades mínimas en la afiliación:
ART. 27°: Quien solicite su reincorporación, por haber cesado una afiliación anterior, gestionará su readmisión conforme a lo establecido en el artículo 6°.Para el caso que su pedido sea resuelto favorablemente y el recurrente así lo solicitare, el Comité Provincial resolverá de acuerdo con las particularidades del caso, el reconocimiento o no de la antigüedad por el período de afiliación anterior.
ART. 28º: Las antigüedades establecidas para desempeñarse en los cargos partidarios del padrón de mayores serán igualmente las exigidas para ocupar los correspondientes a la organización de la juventud y para asumir la representación de ésta en los órganos de gobierno partidario. A los adherentes a partir de su afiliación, conforme las disposiciones legales y las de esta Carta Orgánica les será computada la antigüedad que registren como tales.
ART. 29°: A los efectos de los artículos precedentes, la antigüedad en la afiliación se computará entre la fecha de toma de razón o ingreso de la afiliación en los registros partidariosy la fecha de las elecciones internas. La edad se tomará a la fecha prevista para el acto comicial. Los afiliados incorporados a la organización de la juventud que cumplan treinta y un años de edad ejerciendo cargo en la misma o cualquiera de sus representaciones en los organismos partidarios, completarán el mandato por el cual han sido electos, sin perjuicio de su inclusión en el padrón de mayores.
ART. 30°: Los afiliados que hubiesen sido excluidos de los Registros y Padrón Partidario por renuncia, falta de pago de aportes o contribuciones partidarias u otra causa que permita su reingreso al partido, la antigüedad se computará desde la fecha de su readmisión como afiliado nuevo sin excepción. -
TÍTULO IIDE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS CAPÍTULO I CONGRESO PROVINCIAL
ART. 31°: El Congreso Provincial es la más alta autoridad partidaria y estará integrado por:
ART. 32°: A las sesiones del Congreso podrán asistir con voz, pero sin voto y sin que sean computados a los efectos del quórum:
ART.33°: Los congresales titulares e igual número de suplentes serán elegidos por el voto directo de los afiliados de las jurisdicciones respectivas y durarán dos años en sus mandatos, al igual que los congresales de la juventud. Podrán ser reelectos según las prescripciones establecidas en esta Carta Orgánica, los suplentes reemplazarán a los
titulares con todas sus facultades en casos de simple ausencia, impedimento legal, licencia, renuncia o muerte.
ART. 34°: Luego de elegidos sus miembros, el Congreso será convocado por el Comité Provincial dentro de los treinta días de la fecha del acto eleccionario. Se constituirá con la presidencia provisional del presidente del Comité Provincial a fin de elegir la Mesa del mismo, la que estará integrada por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y cuatro secretarios.
ART. 35°: El Congreso se reunirá obligatoriamente en sesiones ordinarias tres veces por año, en los meses de abril, agosto y noviembre y además en cada oportunidad que deba cumplir alguna de las funciones que le señala esta Carta Orgánica. También se reunirá con carácter extraordinario toda vez que así lo resuelva la Mesa del mismo, fuere solicitado por el Comité Provincial o por el veinte por ciento (20 %) al menos de los congresales titulares.
ART. 36°: La convocatoria a sesiones del Congreso, salvo la constitutiva convocada por el Comité Provincial, es facultad privativa de su Mesa la que estará obligada a efectuarla con una anticipación mínima de quince días para las ordinarias y de cinco para las extraordinarias. La convocatoria deberá detallar el orden del día de la sesión, el que será confeccionado por la Mesa del Congreso. En los casos previstos en la última parte del artículo anterior el orden del día deberá incluir los asuntos interesados por quién hubiera solicitado la convocatoria. La presentación de cualquier iniciativa por un mínimo de tres congresales titulares deberá incluirse en el orden del día de la primera sesión ordinaria siguiente. Para la citación a los congresales, se seguirá el método más eficiente, incluyendo el electrónico, a fin de lograr la notificación. En tal sentido, la Mesa del Congreso, a través de la administración del Comité Provincial, podrá requerir de las autoridades de los Comités Departamentales notificar expresamente delegados al Congreso, conforme la convocatoria indicada en el presente
ART. 37°: La Mesa del Congreso, sin perjuicio de lo estatuido en el artículo 36º, deberá agregar a la convocatoria aquellos asuntos no incluidos en el orden del día de la misma, cuando así lo solicitaren por lo menos seis miembros titulares del Congreso y lo hicieren con una anticipación no inferior a diez días corridos en los casos de sesiones ordinarias y no menor de cuarenta y ocho horas en los casos de reuniones extraordinarias. La modificación o ampliación del orden del día durante las sesiones sólo podrá efectuarse con el voto, como mínimo, de las dos terceras partes de los miembrospresentes. -
ART. 38º: El Congreso funcionará válidamente con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria para el inicio
de la sesión, ésta será válida y habrá quórum suficiente con la presencia de un tercio de sus integrantes. En todos los casos de convocatoria a sesiones –ordinarias o extraordinarias- cada congresal deberá acreditarse en la forma y tiempo que establezca la Mesa haciéndolo en primer lugar los titulares y luego, fenecido el plazo para ello, lo harán los suplentes por el tiempo que se hubiere fijado hasta cubrir el número de congresales del departamento respectivo.
ART. 39°: Salvo en los casos enque expresamente la Carta Orgánica requieramayorías especiales, las decisiones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. El presidente no vota salvo en caso de empate. Las deliberaciones del Congreso se ajustarán al reglamento que el mismo sancione y subsidiariamente por el de la Cámara de Diputados de Entre Ríos.
ART.40°: El Congreso, a través de su Mesa, impulsará la descentralización funcional del organismo. A ese fin, se propenderá a la división del territorio provincial en regiones, para cuya delimitación podrá atenderse, entre otros indicadores, al tipo de actividad económica-productiva y a los niveles educativos y socio-culturales existentes en la zona o región.
ART. 41°: En cada región, que nucleará a los departamentos por ella comprendida, se crearán comisiones político-programáticas orientadas al estudio y elaboración de propuestas que, en sesiones ordinarias, serán sometidas a consideración del Congreso.
ART. 42°: Las comisiones a que refiere el artículo anterior se integrarán por congresales de los departamentos de la región y legisladores, sin perjuicio de la participación de afiliados, simpatizantes y técnicos o especialistas que así lo requieran o fueren convocados.
ART. 43°: La Mesa del Congreso tendrá por misión la coordinación interregional de las comisiones y procurará –en lo que fuere de su competencia- los medios necesarios para el desenvolvimiento de las actividades desarrolladas o que se generen desde las referidas comisiones.
ART. 44°: El Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones:
de cada año y ser incluidos en el orden del día de la reunión ordinaria del Congreso del mes de abril;
CAPÍTULO II COMITÉ PROVINCIAL
ART. 45°: Es el órgano ejecutivo del Partido y como tal ejerce la dirección del mismo. Inviste la representación partidaria ante los poderes públicos, los demás partidos políticos, los propios afiliados y frente a terceros.
ART. 46°: El Comité Provincial estará integrado por veinticinco (27) miembros:
Los integrantes del Comité Provincial serán elegidos por el voto directo en comicios que comprendan a la provincia como distrito único
ART. 47°: En los comicios a que se refiere el artículo anterior en su inciso 1, se votará para cubrir los cargos siguientes:
48.8. Un secretario de prensa y medios
ART. 48°: En oportunidad de celebrarse los comicios internos de acuerdo con los artículos pertinentes, deberán también elegirse diez (10) vocales suplentes del Comité Provincial. La Organización de la Juventud, deberá elegir dos (2) representantes suplentes y el Movimiento de Trabajadores Radicales un (1) representante suplente.
ART. 49°: Los suplentes a que se refiere el artículo anterior reemplazarán a los titulares con todas sus facultades y atribuciones en los casos de renuncias, muerte, licencia o impedimento legal de los mismos. En dichos supuestos los suplentes, por su orden, integrarán el Comité Provincial, conforme lo dispone el artículo 72º.
ART. 50º: El mandato de los miembros del Comité Provincial será de dos años y podrán ser reelectos según las prescripciones de esta Carta Orgánica.
ART. 51°: Dentro de los diez días de elegidos los miembros del Comité Provincial éste tendrá que constituirse, con la presencia de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes
ART. 52°: Las reuniones plenarias del Comité Provincial deberán efectuarse por lo menos cada treinta (30) días.
ART. 53º: El presidente del Comité Provincial ejerce en forma permanente la representación pública y política del Partido. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 45, el Presidente, por sí sólo, podrá resolver las cuestiones de mero trámite que se presenten con motivo de la gestión partidaria y aquellas de carácter urgente, con obligación de informar posteriormente al plenario. El Presidente, conjuntamente con el Secretario y al menos con dos Vocales titulares, ejerce las mismas facultades cuando se trate de gestiones indispensables y necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, ante las autoridades Electorales y/o Administración Publica en general
ART. 54°: El Comité Provincial, además de la obligación de cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, la Carta Orgánica Nacional y las disposiciones de las leyes
electorales nacionales y provinciales, tiene las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
54-13 Organizar y ejercer la administración del patrimonio y de los recursos y gastos del Partido, en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a la de estaCarta Orgánica, asegurando su correcta fiscalización y presentando anualmente elbalance respectivo al Congreso Provincial; 54.15 Reglamentar la organización y funcionamiento de los comicios internos, realizando las respectivas convocatorias, debiendo los comicios realizarse con el sistema de “boleta única” para todas las listas inscriptas. 54.15 Entender, instruyendo las diligencias pertinentes, en la formación de causa disciplinaria declarando si hay o no lugar a ella, en los casos que los imputados fueran
afiliados en ejercicio de funciones públicas en nombre del Partido o integren cuerpos orgánicos partidarios. En caso afirmativo, resolverá; 54.16. Asimismo, ejercerá facultades instructorias en aquellas situaciones que pudieran determinar la aplicación de sanciones disciplinarias, si los comités departamentales hubieren incurrido en omisión, inacción o mora. En tal caso deberá poner a consideración del Tribunal de Ética y Disciplina dentro de los quince días de concluidas las diligencias respectivas al caso;
54,20 Asumir directamente o por medio de interventores todas las facultades propias de los comités departamentales, en el caso de intervenciones previstas por el inciso 7 del presente artículo;
54..24 Dirigir las campañas electorales y organizar la propaganda y difusión del programa radical; 54.25. Asignar a uno de los miembros del Comité las funciones atinentes a Jefe dePersonal; 54.26 Ejercer todos aquellos actos inherentes a su función.
ART. 55: También deberá proveer lo necesario para que cada afiliado reciba su carnet partidario y un ejemplar de esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO III COMITÉS DEPARTAMENTALES
ART. 56°: Cada departamento de los que constituyen la división administrativa de laProvincia, será jurisdicción de un comité departamental. Exceptuase de esta disposición al Departamento Paraná, en el que se constituirán dos comités departamentales: uno que tendrá como jurisdicción al municipio de la ciudad de Paraná y que se denominará Comité de la Capital, y otro que tendrá jurisdicción sobreel resto del departamento y que se llamará Comité Departamental de ParanáCampaña.
ART. 57°: Los comités departamentales, en cada ocasión de constituirse fijarán su sede en la localidad que así resuelva el Plenario, pero siempre dentro de su jurisdicción.
ART. 58°: Los comités departamentales son la autoridad inmediata del Partido en la jurisdicción. El Presidente ejercerá la representación pública y política del Partido en dicho ámbito territorial.
ART. 59°: Los comités departamentales estarán conformados por:
ART. 60°: Los miembros de los comités departamentales serán elegidos por el voto directo de los afiliados de la jurisdicción, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos según las prescripciones establecidas en esta Carta Orgánica. En oportunidad de elegirse los miembros del comité también será elegido un número igual de suplentes al de vocales titulares determinados en la convocatoria.
ART. 61°: Las reuniones del comité departamental deberán efectuarse con una frecuencia por lo menos quincenal y en toda ocasión en que las cuestiones a considerar, como consecuencia de la gestión partidaria, así lo aconsejen. Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por simple mayoría.
ART. 62°: Los comités departamentales tienen las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
PLENARIOS DEPARTAMENTALES
ART. 63°: En cada departamento se constituirá un Plenario Departamental. Exceptuase de esta disposición al Departamento Paraná, en el que se constituirán: uno, que tendrá como jurisdicción al municipio de la ciudad de Paraná, y otro que la tendrá sobre Paraná Campaña. Estará integrado por:
ART. 64°: Todos los afiliados del departamento tendrán voz, pero sin voto en las reuniones del Plenario Departamental.
ART. 65°: El Plenario será convocado por el Comité Departamental dentro de los 30 (treinta) días de la fecha del acto eleccionario. Se constituirá con la presidencia provisional del Presidente del Comité Departamental a fin de elegir su Mesa, la que estará integrada por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y cuatro (4) secretarios.
ART. 66°: Será de aplicación al Plenario en lo que fuere pertinente, las prescripciones de los artículos 35º a 38ºde esta Carta orgánica, con excepción de la convocatoria obligatoria en los meses preestablecidos, la cual deberá fijarse en oportunidades que no resulten coincidentes.
ART. 67°: El Plenario Departamental tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
CAPÍTULO IVCOMITÉS DE MUNICIPIO, DE SECCIÓN Y DE CIRCUITO
ART. 68°: En cada municipio, sección o circuito electoral, se formará un Comité que llevará la denominación del lugar. Constituye la autoridad inmediata del Partido en lajurisdicción.
ART. 69°:
Durarán dos años en el ejercicio de sus mandatos y serán elegidos por el voto directo de los afiliados de la jurisdicción pertinente, pudiendo ser reelegidos según las prescripciones de esta Carta Orgánica. Para ser miembros de los comités de que trata este capítulo deberán figurar en los padrones partidarios correspondientes a la respectiva jurisdicción para la que sepostulen. La Organización de la Juventud elegirá 2 (dos) representantes que se integrarán en calidad de vocales. El Movimiento de trabajadores Radicales designará dos (2)representantes con voz, pero sin voto y sin que se computen a los efectos del quórum.
ART. 70°: Estos Comités tienen las siguientes funciones, deberes y atribuciones:
ART. 71°: Los comités de municipio tendrán, además de las facultades indicadas en el artículo anterior:
CAPÍTULO VDISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
ART. 72º: En casos de separación, inhabilidad, incapacidad o licencia por más de un mes, o renuncia o muerte de uno (1) o más miembros de los organismos del Partido, los sustituirán quienes figuran en la lista respectiva, respetando el principio de mayoría y minoría, como candidatos titulares según el orden establecido. Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes, lossuplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.
Desaparecida la causa de la incapacidad o vencido el término de la inhabilidad o licencia, el titular sustituido reasumirá su cargo. En el Congreso Provincial, Congreso de la Juventud y plenario de los comités departamentales, la mera ausencia de los titulares en cada reunión al momento de tomar asistencia, dará lugar a su sustitución según el orden establecido por el Tribunal Electoral.
ART. 73°: Cuando algún miembro de cualquiera de los organismos partidarios falte a tres reuniones consecutivas o seis alternadas, debidamente convocadas y fehacientemente notificadas, sin tener causa debidamente justificada y hecha saber con anterioridad al propio organismo, será separado de su cargo y reemplazado según el procedimiento establecido en el artículo 72º.
ART. 74°: De las reuniones. Las reuniones de los organismos partidarios, debidamente convocadas y fehacientemente notificadas, serán obligatorias para sus integrantes y estarán abiertas a todos los afiliados al Partido que deseen presenciarlas. Sin perjuicio de ello, en casos especiales y por resolución fundada, cuando así lo resuelvan los cuerpos respectivos, las reuniones tendrán carácter reservado.
ART. 75°: Órganos de Prensa. Los organismos partidarios procederán, cuando las circunstancias lo permitan, a crear y publicar los órganos de prensa necesarios para la difusión, dentro de los límites del Partido y fuera de ellos, de la doctrina y el programa partidarios, la acción de los gobiernos radicales y la defensa de los principios democráticos y del sistema representativo, republicano y federal consagrados por las Constituciones de la Nación Argentina y la Provincia de Entre Ríos.
ART. 76°: Acción cultural. Los organismos partidarios tratarán por todos los medios de fundar bibliotecas populares, que funcionen en los locales del Partido. Auspiciarán, además:
ART. 77°:Los organismos partidarios promoverán, cuando las circunstancias lo permitan, la creación de un área o espacio destinado a promover y garantizar:
ART. 78°:Los organismos partidarios promoverán, cuando las circunstancias lo permitan, la creación de un área o espacio para llevar adelante acciones tendientes a la formación, creación y construcción de propuestas concretas en las temáticas que incumben a la diversidad en su sentido más amplio: sexual, cultural, social y religiosa, que sirvan para modificar positivamente la realidad social, levantando las banderas de la UCR, cuyo principal fin es el anhelo universal por la libertad de las personas, abarcándolas en todos sus aspectos, con dignidad como ser sagrado, como lo expresa la Profesión de Fe Doctrinaria.- El funcionamiento del área o espacio y la utilización de las siglas partidarias deberán obtener la aprobación expresa del organismo correspondiente. -
CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
ART. 79°: La Organización de la Juventud será órgano de formación cívica y políticade los jóvenes de ambos sexos; tendrá la misión de colaborar en la acción del Partido en todos los niveles. Está facultada para establecer sus propias reglamentaciones internas, las que deberán ajustarse a las Bases de Acción Política y Declaración de Principios, a las normas de esta Carta Orgánica y a las resoluciones de las autoridades partidarias.
ART. 80°: Serán miembros dela Organización de la Juventud los afiliados incorporados según lo establecido en el artículo 15º. Los adherentes, conforme al artículo 8º, elegirán exclusivamente las autoridades de los organismos propios de la Juventud, pudiendo ser elegidos. A tales efectos, deberá confeccionarse el padrónrespectivo, independientes de aquéllos que tienen dieciocho años o más. Los afiliados con dieciocho o más años votarán, además de sus autoridades:
ART. 81°: El Congreso de la Juventud - cuyas funciones son las de coordinar las acciones de los jóvenes que actúan en la Organización de la Juventud en todos los departamentos, estableciendo pautas y fijando objetivos - estará constituido por tres delegados titulares e igual número de suplentes por cada departamento. La constitución y funcionamiento de este Congreso se ajustará a las pautas que esta Carta Orgánica fija para el Congreso Provincial
ART. 82°: El Comité Provincial de la Juventud es la autoridad ejecutiva de los organismos juveniles. Se compondrá de quince miembros titulares e igual número de suplentes. Además, integrarán este Comité los tres representantes ante el Comité Provincial que prevé el artículo 46º de esta Carta Orgánica.
ART. 83°: En cada uno de los departamentos de la provincia, considerando como tales a Paraná Ciudad y Paraná Campaña, podrá constituirse un comité departamental de la Juventud, con facultad para constituir comités de municipios, sección o circuitos. Será condición para la constitución de un comité departamental contar con un mínimo de cien afiliados, y para los restantes comités, con un mínimo de veinte.
ART. 84°: La Organización de la Juventud elegirá por el voto directo y por distrito único: 84.1 Las representaciones ante el Congreso Provincial y Comité Provincial que establecen los artículos 31º y 46º,respectivamente;
84.4 Tres delegados titulares y dos suplentes al Comité Nacional de la Juventud.
ART. 85°: Será de aplicación, en lo que fuere pertinente, el Título VII– Patrimonio yRégimen Administrativo Contable.
CAPITULO V“INSTITUTO DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL DE ENTRE RÍOS”.
ART. 86: El Instituto de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos contará con dos organismos que dependerán de él, y actuarán en forma coordinada: 86.1.- El Gabinete de Políticas Públicas; y 86.2.- La Escuela de Formación Política. El Gabinete de Políticas Públicas estará formado por comisiones creadas por el Instituto abocadas a elaborar diagnósticos y propuestas de políticas públicas y llevará adelante su labor en coordinación con los demás organismos partidarios, con los legisladores, presidentes municipales, concejales y vocales de comunas. La Escuela de Formación Política estará a cargo de un Director designado por el Rector del Instituto y de un Consejo Académico en el que tendrán participación la Organización de la Juventud y la Franja Morada. El Comité Provincial fijará anualmente el presupuesto del Instituto que garantice su funcionamiento.”
ART. 87: El Instituto de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos es el organismo de estudio e investigación previsto en el Artículo 42º de la Ley nº 5170 de partidos políticos. Tiene a su cargo actividades de estudio de la realidad provincial y municipal, investigación relativa a la formulación de políticas públicas y formación política y capacitación de afiliados. Responde a las obligaciones requeridas a los partidos políticos en la legislación provincial y nacional.
ART. 88: El Instituto estará a cargo de un Rector, nombrado por elección directa de los afiliados al padrón general en distrito único. Desempeñará su cargo por el término de dos años. El Rector podrá ser reelecto en sus funciones. El Rector designará en forma directa su equipo de trabajo.
ART. 89: El Instituto se dará su propio reglamento interno y lo pondrá a consideración del Comité Provincial para su aprobación. Toda modificación y/o ampliación futura del Reglamento deberá previamente ser aprobada por el Comité Provincial.
ART. 90: El Instituto deberá elevar al Congreso Provincial, con anterioridad al primero de marzo de cada año, un informe de gestión, dando cuenta de las actividades desarrolladas. Dicho informe deberá publicarse en la página Web del Partido y en la página que instrumente el propio Instituto.
TÍTULO III DISPOSICIONES ELECTORALES CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
ART. 91º: Para las elecciones de autoridades partidarias y de candidatos a representaciones públicas electivas, el Comité Provincial deberá efectuar la respectiva convocatoria con una antelación no menor asesenta (60) días corridos del acto comicial.
ART. 92º: En ocasión de las elecciones internas, las listas plurinominales o uninominales - según corresponda - se oficializarán con una anticipación mínima dequince (15) días corridos de la fecha establecida para el comicio. La oficialización a la que se hace referencia se efectuará:
Los organismos partidarios ante los cuales se registren las oficializaciones deberán comunicarlas al Tribunal Electoral por medio fehaciente dentro de las veinticuatro (24) horas.
ART. 93º: Las listas que se oficialicen se individualizarán con un número que será asignado por el Tribunal Electoral, el que no podrá repetirse durante cinco (5) elecciones consecutivas y no podrá ser el oficial que le hubiere correspondido al Partido en la última elección general. Además del número que las individualiza, las listas llevarán el nombre de la o las agrupaciones internas que las auspician.
ART. 94º: La reglamentación de la convocatoria a elecciones establecerá el procedimiento electoral sobre la base de los siguientes recaudos que:
En todo lo que no esté expresamente previsto en esta Carta Orgánica y en la reglamentación electoral se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ART. 95°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24º,tendrán derecho a votar en las elecciones internas para elegir autoridades partidarias y representaciones públicas electivas, los afiliados con pases de otras provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que acrediten tener en su lugar de origen una antigüedad en la afiliación no menor de seis meses, aunque tengan en Entre Ríos una menor, siempre que su domicilio electoral esté constituido en la Provincia por lo menos con noventa días de anticipación al día del comicio.
ART. 96°: En las listas de carácter plurinominal, la exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista - salvo que ello significará quedar con un número inferior al de cargos o candidaturas titulares en disputa - sino que determinará el corrimiento en el orden respectivo de los que siguen al o a los excluidos en la lista.
ART. 97°: Cuando en cualquier elección interna convocada se oficialice una única lista, ésta será proclamada automáticamente.
ART.98°: Quien se postule para representaciones públicas electivas, sea en listas uninominales o plurinominales, deberá presentar obligatoriamente, junto con la constancia de aceptación, la renuncia a la misma, la cual solamente será resuelta por el Congreso Provincial con motivo de una alianza que afecte dicha candidatura, Quienes así no lo hicieren serán excluidos de la oficialización por el organismo competente, el que efectuará el corrimiento en caso de listas plurinominales. Para ser candidato a cargos electivos no se deberá registrar deuda alguna con el partido de lo contrario serán excluidos de oficio de las listas por el tribunal electoral. El candidato deberá suscribir la constancia pertinente de que hará todos los aportes que por esta Carta Orgánica corresponda al Partido, e incluso que asume la obligación de realizar los aportes pertinentes al mismo, cuando su beneficio jubilatorio o de pensión se incremente en razón de haber ejercido ese cargo o función. -
ART. 99°: Si fuere necesario completar las listas de candidatos a cargos electivos y no hubiere tiempo material para efectuar un nuevo comicio interno, el órgano jurisdiccional que resulte competente por el artículo 92º, en reunión plenaria y con la asistencia de por lo menos dos tercios de sus miembros, elegirá directamente el o los candidatos que correspondan.
ART. 100°: Los candidatos a cargos electivos que la Unión Cívica Radical sostenga en cualquier orden – nacional, provincial, municipal o centros rurales de población – y todos los miembros delos organismos partidarios previstos en el Título II serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. “En las citadas elecciones de candidatos a cargo electivo, con el voto de por lo menos la mitad más uno de la totalidad de los congresales con derecho voto, el Congreso Provincial podrá permitir la participación de afiliados a otros partidos políticos con los que concurra en alianza electoral. Con igual mayoría podrá habilitarse la participación de ciudadanos no afiliados a ningún partido político. Dichas habilitaciones se harán para un solo acto electoral cada vez y podrán comprender la totalidad de las candidaturas o las de alguna o algunas jurisdicciones o categorías. “Si la legislación electoral impusiera obligatoriamente la participación de terceros no afiliados en elecciones de candidatos a cargos electivos, las autoridades partidarias deberán realizar todas las acciones políticas y judiciales posibles para impugnar tal indebida intromisión en la vida del Partido. Sin embargo, de no prosperar tales impugnaciones, la participación en los términos fijados en dicha legislación seconsiderará incorporada a la presente Carta Orgánica mientras dure su vigencia, sin necesidad de una reforma expresa del presente artículo.”
ART. 101º: La designación de los candidatos a Diputados provinciales será considerando a la Provincia como Distrito Único.
ART. 102°: El escrutinio definitivo y el ordenamiento resultante serán realizados por el Tribunal Electoral. La proclamación de los electos, dentro de los diez días de quedar firme dicho escrutinio, será realizada por los organismos competentes para la oficialización de listas.
CAPÍTULO IIDE LAS REPRESENTACIONES EN LOS CARGOS ELECTIVOS EN LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
ART. 103º: En las elecciones de candidatos a gobernador y vicegobernador, a senadores provinciales, a presidentes municipales y representaciones partidariasuninominales, las candidaturas a cargo titular y, en su caso de suplente, corresponderá a la lista que obtenga mayor número de sufragios. La única excepción estará dada en el departamento Paraná, en el cual Paraná Ciudad y Paraná Campaña elegirán a simple pluralidad de sufragios y en forma alternada, uno, el senador provincial titular, y el otro, el suplente respectivo. En los casos de empate sea en listas uninominales o plurinominales, se recurrirá a un sorteo público que practicará el tribunal electoral. En todos los casos se entenderá por minoría a la lista que obtenga el segundo lugar en los comicios internos.
ART. 104º: Los delegados al Congreso Provincial se repartirán de manera proporcional por sistema D´hont entre todas las listas que hayan obtenido un piso mínimo del 25% de los votos válidos.
ART. 105º: En el caso de elecciones a miembros del Comité Provincia, se asignarán los cargos de la siguiente manera: A la lista que por mayoría simple de sufragios se haya adjudicado la elección se le asignaran los cargos de Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Prensa y Prosecretario de Prensa. Los Vocales se repartirán de manera proporcional por el sistema D’Hondt entre todas las listas que hayan obtenido un piso mínimo del 25% de los votos válidos emitidos.
ART. 106º: En el caso de elecciones a miembros de los Comités Departamentales, se asignarán los cargos de la siguiente manera: A la lista que por mayoría simple de sufragios se haya adjudicado la elección se le asignaran los cargos de Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Prensa y Prosecretario de Prensa. Los Vocales se repartirán de manera proporcional por el sistema D’Hondt entre todas las listas que hayan obtenido un piso mínimo del 25% de los votos válidos emitidos.
ART. 107°:
A la lista que por mayoría simple de sufragio se haya adjudicado la elección, se le otorgaran los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario. Tesorero y protesorero. Los vocales serán repartidos de manera proporcional por sistema D´Hont entre todas las listas que hayan obtenido un piso mínimo del 25% de votos válidos.
A la lista que por mayoría simple de sufragio se haya adjudicado la elección, se le otorgaran los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los vocales serán repartidos de manera proporcional por sistema D´Hondt entre todas las listas que hayan obtenido un piso mínimo del 25% de votos válidos.
ART. 108º: Igualmente corresponderá a la minoría si en los comicios respectivos logra por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios computados:
ART. 109º: Para la elección de Delegados al Comité Nacional y Delegados a la Convención Nacional los cargos a elegir se repartirán de manera proporcional por sistema D´Hondt entre todas las listas que hayan alcanzado un piso mínimo del 25% de los votos válidos.
ART. 110º: Los legisladores provinciales y nacionales podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva en el mismo cargo.
ART. 111º: El Partido podrá elegir como candidatos a cargos electivos a ciudadanos que no fueren afiliados, siempre y cuando los mismos acrediten antecedentes personales, culturales, gremiales o políticos que los constituyan en personalidades relevantes dentro del medio en que viven y actúan. Los ciudadanos comprendidos en el presente artículo, para ser elegidos candidatos, deberán obtener en las elecciones internas respectivas, una cantidad de sufragios no inferior al cuarenta por ciento (40%) del total de votos válidos emitidos.
RESPONSABLE ECONÓMICO-FINANCIERO Y RESPONSABLE POLÍTICO
ART 112°: Al iniciarse la campaña electoral, el partido integre o no una alianza electoral con otras fuerzas, ya sea para el orden nacional o en el provincial, cuando presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales o provinciales deberán designar 2 ( dos) responsables económico- financieros que cumplan con los con los requisitos previstos en el en la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos (L 26.215) o la que lo reemplace, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral correspondiente. -
ART 113°: Diez (10) días antes de la celebración del comicio que indica el artículo anterior, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico- financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante el juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma.
ART 114°: El Partido deberá observar a través de las autoridades partidarias que ejercen la conducción del mismo, y también en casos de Alianzas Electorales; las disposiciones y normativa de la Justicia Electoral en cuanto a las sanciones y obligaciones que se establece por la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, cuando: a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas en los artículos 20 y 32 de la ley 26.215; b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, en los términos del artículo 39 de la misma norma; c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto por la ley que rige sobre la materia ; d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en las disposiciones de la normativa electoral
TITULO IV. – DE LA EQUIDAD DE GENERO
ART. 115°: Todas las listas de precandidatos a cargos electivos tanto titulares como suplentes, que se presenten en las elecciones internas deberán respetar las disposiciones de ley en relación con la representación de género.
ART. 116°: Las listas de precandidatos acargos públicos electivos y las de candidatos a los mismos que oficialice el partido, además de las condiciones fijadas en el artículo anterior, deberán observar las siguientes, en función de la cantidad de cargos electivos con posibilidades de ser electos, entendiéndose como tales a los que se renuevan:
ART. 117°: Todas las listas a cargos partidarios tanto titulares como suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por ciento, (70 %), de personas de un mismo género. En ningún caso podrá haber tres, (3), lugares seguidos en la lista ocupados por personas del mismo género.
ART 118°: Cuando por aplicación de la representación de la minoría prevista en esta Carta Orgánica, las listas de candidatos no cumplan las estipulaciones antedichas, el Tribunal Electoral procederá a reordenar la lista de candidatos del partido intercambiando posiciones entre precandidatos de distinto sexo de una misma línea interna de modo que se mantengan las posiciones relativas de la mayoría y de la minoría en la lista de candidatos del Partido.
ART 119°: Las disposiciones precedentes no serán de aplicación en la nominación de candidatos a cargos ejecutivos uninominales o por fórmulas indivisibles.
TÍTULO V ALIANZAS
ART. 120º: Los organismos partidarios de las localidades, circuitos o comités departamentales resolverán sus alianzas locales actuando, el Comité Provincial comoórgano supervisor, de acuerdo a las pautas generales, provinciales o nacionales, quepudieran corresponder. Se respetará en este sentido el principio de autonomía, debiendo cada organismo partidario informar al Comité Provincial y al comité departamental, en su caso, del proceso de alianzas que lleva a cabo. El Comité Provincial actuará sólo a solicitud del comité correspondiente, sin desmedro de los artículos 45º y 58ºde esta Carta Orgánica. Cuando se integren a las listas los representantes de otros partidos políticos, se producirán los corrimientos en los cargos electivos de los cuerpos colegiados.
ART: 121°: El partido podrá constituir alianzas con el propósito de presentar candidatos para cargos públicos electivos con otros partidos o con sectores sociales, de acuerdo a lo que establezcan sus respectivas cargas orgánicas con arreglo a lo que dispongan las leyes electorales nacional o provincial, según corresponda. Las alianzas para candidaturas a legisladores nacionales, a Gobernador y Vice y a Diputados Provinciales serán aprobadas por el Congreso Provincial. Las alianzas para candidaturas a Senadores Provinciales y a autoridades demunicipios y comunas deberán ser aprobadas por el Comité Departamental en consonancia con las alianzas decididas por el Congreso y luego por el Plenario del Comité Provincial ad referéndum del Honorable Congreso Partidario
TÍTULO VIBLOQUES LEGISLATIVOS Y COMUNALES CAPÍTULO ÚNICO
ART.122º: Los representantes partidarios en los cuerpos colegiados se organizarán en bloques, dictando su propio reglamento. La designación de funcionarios políticos delos bloques es facultad de sus miembros, pero deberá hacerse con conocimientoprevio del Comité Provincial, cuando se trate de los bloques legislativos y del comité departamental respectivo en el caso de los bloques comunales.
Art.123º: Dentro del plazo fijado en el inciso 5 del artículo 44º, los presidentes de los bloques legislativos y los representantes ante el Congreso de la Nación deberán elevar al Congreso Provincial una síntesis escrita de la labor realizada. Igual obligaciónalcanza a los presidentes de los bloques municipales, pero en este caso la presentación deberá efectuarse ante los comités departamentales de su jurisdicción.
TÍTULO VIIPATRIMONIO Y RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CONTABLE CAPITULO IArt. 124º: - El patrimonio del Partido se formará.:
El aporte contemplado en el párrafo anterior se deberá hacer sobre todo importe que implique un incremento en el haber previsional, en razón de haber ejercido un cargo o función de los contemplados en los puntos 2, 3, 4 y 6 de este artículo.
ART. 125°. A los efectos de los incisos 124.2, 124.3, 124.4 y 124.6se entiende como retribución el total de la suma que se perciban en concepto de remuneraciones, bonificarles o no, sujetas a descuentos o no, gastos de representación, honorarios, compensaciones degastos o cualquier otra denominación, con excepción de los importes correspondientes a asignaciones familiares y viáticos. De los montos así determinados se deducirán los aportes legales, entendiéndose como tales al aporte jubilatorio, al aporte a la obra social obligatoria y el aporte fijado por la Ley Provincial
ART 126°:A los efectos del inciso 124.5el aporte se calculará sobre el total del haber jubilatorio, cuando corresponda exclusivamente a lasfunciones enel definidas, o sobre el acrecentamiento que por ellas corresponda, cuando se acumulen otros servicios no incluidos en ellas. Del haber así determinado, se deducirá solamente el aporte a la obra social obligatoria.
ART 127°:Los recursos previstos en el art. 124 serán percibidos por el Comité Provincial, atento lo normado tanto por las legislaciones nacional y provincial en la materia. El Comité Provincial deberá, luego de cada elección nacional y/o provincial a cargos electivos, conforme al resultado electoral y recaudación que se origine en función de lo dispuesto por el art. 124, deberá elaborar un proyecto de distribución equitativo de los recursos entre todos los Comités Departamentales y Comité de la Capital de Paraná, como así también entre todos los Comités Locales y de Seccionales de Paraná. Ese proyecto será sometido a la aprobación y/o reformulación por el primer
Congreso Provincial de la UCR que se reúna o sesione luego de cada elección a cargos electivos. -
ART. 128°: El Comité Provincial, con la firma del Presidente, Secretario y Tesorero, queda autorizado a emitir certificados de deudas para gestionar el cobro extrajudicial y/o judicial de cualquier acreencia cuyo deudor resulte serlo por disposición de la carta partidaria provincial. -
ART. 129°: El Comité Provincial queda autorizado a gestionar el cobro directo de los aportes partidarios contemplados en el art. 124 de la Carta Orgánica, mediante un código de descuento, si la legislación vigente lo contempla, ante el organismo nacional, provincial, municipal, comunal o de cualquier otro organismo, que tenga a su cargo la liquidación de esos emolumentos. -
ART. 130º: En el caso de donaciones o legados, los recursos provenientes de los mismos corresponderán al organismo que el donante o legatario hubiese determinado expresamente. Si no lo hubiese hecho así, dichos recursos serán percibidos y administrados por el Comité Provincial.
ART. 131º: El régimen patrimonial y contable de la Unión Cívica Radical se ajustará a la legislación vigente en la materia, ya fuese de carácter nacional o provincial. Todo organismo partidario de los previstos en esta Carta Orgánica, deberá llevar en forma regular los siguientes libros: Libros de Gastos e Inversiones, Libro de Caja, Libro de Actas y Resoluciones y Libro de Inventarios de Bienes. Igualmente dispondrá el archivo de toda la documentaciónpartidaria. Cuando esta Carta Orgánica no establezca otra disposición, los organismosdel Partido deberán presentar un balance anual detallado de ingresos y egresos. Los comprobantes respectivos quedan bajo la guarda de cada uno de los órganospartidarios.
CAPITULO II
ART. 132°: El ejercicio económico anual del Partido cierra el 31 de diciembre de cada año, debiendo ser presentado en el término legal previsto ante la Justicia Electoral Nacional y autoridades Electorales provinciales cuando estas lo dispongan. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio económico, se deberá presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distritocorrespondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuentade ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el presidente y tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. -
ART. 133º Cumplimentado el trámite que indica el artículo anterior, se deberá difundir o publicar en un diario de circulación nacional, el sitio web donde se encuentran
publicados los estados contables anuales completos con los listados de donantes. Si la agrupación política no contase con sitio web referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.
TÍTULO VIII SANCIONES DISCIPLINARIA CAPÍTULO ÚNICO
ART. 134º: Las sanciones disciplinarias que se pueden aplicar a los afiliados son las siguientes:
ART. 135º: Las sanciones establecidas en el artículo anterior serán aplicadas según lo establecido en el artículo siguiente. En todos los casos - bajo pena de nulidad de lo actuado - deberá asegurarse al acusado el más amplio ejercicio del derecho de defensa.
ART. 136º: La solicitud de sanción disciplinaria podrá ser promovida por cualquier afiliado ante las autoridades del comité departamental, el que deberá dictar si hay lugar o no a la formación de causa. En caso afirmativo deberá elevar las actuaciones al Comité Provincial, conforme a lo prescripto en el art.62º. inc..9.
ART. 137º: El Congreso Provincial es el único organismo con facultades para dictar amnistías de las sanciones disciplinarias que se apliquen de acuerdo con esta Carta Orgánica.
TÍTULO IXTRIBUNAL ELECTORAL Y TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA CAPÍTULO ÚNICO
ART. 138º: El Tribunal Electoral tendrá a su cargo el contralor de todos los actos electorales internos en los que intervenga el Partido, en los órdenes local, departamental, provincial y nacional.
ART. 139º: El Tribunal Electoral estará integrado por cinco (5) miembros titulares entre los cuales deberá haber 2 profesionales del derecho. Sus miembros serán designados por el Honorable Congreso Partidario mediante mayoría especial de dos tercios de los presentes. Los miembros titulares y suplentes del Tribunal Electoral no podrán ocupar ningún cargo partidario o electivo. Si cualquiera de los miembros titulares o suplentes del Tribunal, es nominado y acepta ser candidato o precandidato a cargos electivos o partidarios, deberá renunciar inmediatamente. El Tribunal designará de su seno, un (1) Presidente y un (1) secretario y funcionará válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Los suplentes, reemplazarán a los titulares, por su orden, en caso de renuncia o impedimento definitivo o circunstancial de éstos. Los miembros del Tribunal que se desempeñen en relación de dependencia – sea ésta en la esfera pública o privada deberán obligatoriamente excusarse de intervenir en asuntos en los cuales estén involucrados quienes sean sus superiores en sus tareas profesionales o laborales. Los miembros del Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, permaneciendo en las mismas hasta que el Congreso designe a sus reemplazantes. En caso de vacancias en el Tribunal será obligación del Congreso cubrirlas en la primera reunión de cualquier índole que éste celebre.
ART. 140°:Como Tribunal Electoral, tiene las siguientes atribuciones y deberes:
ART. 141º: El Tribunal Electoral practicará el escrutinio definitivo de las elecciones internas realizadas en la Provincia.
ART. 142º: El Tribunal de Ética y Disciplina, estará compuesto por tres (5) miembros titulares (3) y tres suplentes. Entre ellos, deberá haber por lo menos un profesional del Derecho. Duraran en sus cargos cuatro (4) años. Sus miembros designados por el Congreso Provincial serán elegidos por votación de dos tercios de los congresales presentes.
ART. 143º: Como Tribunal de Disciplina ejercerá las siguientes atribuciones y tendrá las siguientes obligaciones:
ART. 144º: El Tribunal de Ética y Disciplina y el Tribunal Electoral son órganos de alzada de toda decisión que tome el Comité Provincial. La decisión adoptada por éstos, será pasible de ser apelada ante el Congreso Partidario, conforme al reglamento de disciplina.
TITULO X CAPITULO UNICO APODERADOS
ART. 145: El Comité Provincial nombrará uno o más apoderados legales, que deberán ser afiliados, con preferencia de abogados, en la Representación General del partido, para que conjunta o separadamente intervengan ante las autoridades judiciales, electorales o administrativas respectivas y realicen todos los actos, gestiones y trámites necesarios que le sean encomendados por la autoridad partidaria. El o los apoderados generales que designe el Partido, tendrán la representación con los alcances especificados precedentemente en el orden Provincial o Municipal; como ante las autoridades Electorales, judiciales o administrativas nacionales La representación puede cesar, conjunta o separadamente, según el caso, cuando así lo disponga el Comité Provincial, por aceptación de la renuncia o simple revocación.
ART. 146: Cuando por razones de competencia o jurisdicción ello resulte indispensable y no admita dilaciones para obtener la previa autorización del Comité Provincial, el o los apoderados podrán sustituir su representación en otro profesional, preferentemente afiliado, dando cuenta de inmediato al Presidente del Comité Provincial para su tratamiento en la reunión inmediata siguiente. En todos los casos la representación se efectuará en forma gratuita. Excepcionalmente el Comité Provincial podrá acordar servicios remunerados cuando la naturaleza e importanciadel asunto requieran la participación de profesionales no afiliados al Partido.
TÍTULO XI CAPÍTULO ÚNICO INCOMPATIBILIDADES
ART. 147º: Son incompatibles los siguientes cargos partidarios:
ART. 148º: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente más de dos cargos en la organización partidaria. A este efecto se equipararán los cargos públicos electivos a los de carácter interno. Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.
ART. 149º: La reelección de los delegados por Entre Ríos a la Convención Nacional y al Comité Nacional se regirá por las disposiciones de la Carta Orgánica Nacional.
TÍTULO XII CAPÍTULO ÚNICOFRANJA MORADA, FRENTE RADICAL DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS Y MOVIMIENTO DE TRABAJADORES RADICALES.
ART.150º: Franja Morada y Frente Radical de Estudiantes Secundarios son las expresiones partidarias de la Unión Cívica Radical en el ámbito estudiantil.
ART. 151º: El Movimiento de Trabajadores Radicales es la expresión del Radicalismo en el ámbito gremial. ART. 152º: Las agrupaciones reconocidas en los artículos 150 y 151se darán supropia estructura, la que deberá ser puesta en conocimiento de las autoridades partidarias provinciales. La reglamentación y la línea política que regule estas agrupaciones deberá seraprobada por el Comité Provincial de la Juventud Radical, en los casos de Franja Morada y Frente Radical de Estudiantes Secundarios y por el Comité Provincial en lo que hace al Movimiento de Trabajadores Radicales.
TÍTULO XIII CAPÍTULO ÚNICO REFERENDUMART. 153º: Previa resolución en ese sentido, tomada indistintamente por el Comité Provincial o por el Congreso Provincial, por una mayoría no inferior a los dos tercios de la totalidad de sus miembros será sometida al referéndum de los afiliados toda
resolución, decisión, declaración y acuerdo que por su trascendencia afecte intereses fundamentales del Partido. El Comité Provincial efectuará la convocatoria correspondiente y dictará el reglamento con arreglo al cual se efectuará el referéndum.
TÍTULO XIV CAPÍTULO ÚNICO PRÓRROGA DE MANDATOSART. 154º: En circunstancias excepcionales en las que no pueda efectuarse elecciones de autoridades, los mandatos de las autoridades cuyo período finalice, en todos los niveles, como así también los mandatos de convencionales nacionales y delegados al Comité Nacional, quedarán automáticamente prorrogados hasta que desaparezcan dichas circunstancias o así lo resuelva por simple mayoría el Congreso Provincial. Dicha prórroga operará igualmente en los casos en que, por fuerza mayor, no pudieran incorporarse al Comité Provincial quienes hubieran sido electos para integrar el mismo Entiéndase que las únicas circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que refiere este artículo son las que puedan derivarse de la interrupción del orden constitucional.
TÍTULO XV CAPÍTULO ÚNICO EXTINCIÓN DEL PARTIDO
ART. 155º: La Unión Cívica Radical - Distrito Entre Ríos - solamente podrá extinguirse y disolverse en el siguiente caso: cuando así lo decidan más del ochenta por ciento(80%) de los afiliados convocados a un referendum, conforme a lo dispuesto en el art.153°. En caso de disolución de la Unión Cívica Radical, Distrito Entre Ríos, sus bienes pasarán en propiedad al Consejo General de Educación de la Provincia.
"La profesión de fe doctrinaria es el credo político centenario del radicalismo, expresando su contenido filosófico que le otorga permanencia como requisitoria transformadora, nutre los imperativos éticos, los grandes principios que inspiran su ideología, orientan su conducta ciudadana y guían su accionar político. Las Bases de Acción Política señalan las grandes direcciones de la Acción Política de la Unión Cívica Radical". El Radicalismo es la corriente histórica de la emancipación del pueblo argentino, de la autentica realización de su vida plena en el cultivos de los bienes morales y en la profesión de los grandes ideales surgidos de su entraña. Hunde sus raíces políticas en lo histórico de la nacionalidad y constituye una requisitoria contra toda filosofía material de la vida humana y del destino de la Nación en el mundo. Así el Radicalismo se identifica con las más nobles aspiraciones de los pueblos hermanos y lo argentino se articula y adquiere sentido esencial en la lucha emancipadora sudamericana y en el anhelo universal por la libertad del hombre. Desde el fondo de nuestra historia, trae el Radicalismo su filiación, que es la del pueblo en su larga lucha para conquistar su personería. En la tradicional contienda que nutre la historia argentina, el Radicalismo es la corriente orgánica y social de lo popular, del federalismo y de la libertad, apegada al suelo e intérprete de nuestra autenticidad emocional y humana, reivindicatoria de las bases morales de la nacionalidad; es el pueblo mismo en su gesta para constituirse como Nación dueña de su patrimonio y de su espíritu. Por lo tanto, la Unión Cívica Radical no es un simple partido, no es una parcialidad que lucha en su beneficio, ni una composición de lugar para tomar asiento en los gobiernos, sino el mandato patriótico de nuestra nativa solidaridad nacional y la intransigencia con que debe ser cumplido el sentimiento Radical indeclinable de la dignidad cívica argentina. Esa es la razón por la que el Radicalismo es una concepción de la vida, de la vida toda del pueblo, y la Revolución Radical al plantearse partiendo del hombre y de su libertad, hace de la política una creación ética, invisible en lo nacional e internacional, que abarca todos los aspectos que al hombre se refieren, desde el religioso hasta el económico. Por eso el radicalismo no se divide según las parcialidades de clases, de razas ni de oficios, sino que atiende al hombre como hombre, con dignidad, como ser sagrado. Por eso para el Radicalismo los fines son inalterables: los de la libertad y los de la democracia para la integración del hombre, así como pueden ser variables los medios porque son instrumentos, y variables son las condiciones sociales de la realización nacional. En el proceso transformador que vive el mundo, transfórmase también el Estado, pero el Radicalismo, centrado en su preocupación por el hombre, no puede invertir los fines del Estado, cuyo intervencionismo sólo puede referirse a la administración de las cosas y a los derechos patrimonial es, y no a los derechos del espíritu, morada de la libertad humana. El mundo entero sufre de un mal profundo proveniente de no adecuar las posibilidades materiales a fines de emancipación del hombre. El Radicalismo cree que sólo una cruzada de honda pulsación humana por la liberación del hombre contra todas las formas degradantes del imperialismo y del absolutismo en todos sus aspectos, podrá salvar al hombre en su grave crisis; así como renueva su fe en el destino de los pueblos de nuestra grande hermandad continental, unidos en su libre soberanía, y luchando por conquistar, junto con los instrumentos de la liberación política, el sistema de garantías sociales, contra todos los privilegios económicos que ahogan la libertad y niegan la justicia.
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