CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS PARA RENOVACION DE AUTORIDADES PARTIDARIAS

VISTO:

Lo dispuesto en los Artículos 91 a 94 de la Carta Orgánica (t.o. 2016) y;

CONSIDERANDO:

Que, el día 18 de noviembre de 2020 vence el mandato de las autoridades partidarias Provinciales y de la Organización de la Juventud de Entre Ríos. –

Que, asimismo se deben elegir Delegados al Comité Nacional por los períodos indicados en la presente y Delegados a la Convención Nacional. –

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica, en los art. 54.inc, 8º; art. 91 y ss, corresponde efectuar la reglamentación y convocatoria a elecciones internas para la renovación de las autoridades partidarias;

POR ELLO:

EL COMITÉ PROVINCIAL DE LA

UNION CIVICA RADICAL – DISTRITO ENTRE RIOS

RESUELVE

ARTICULO 1°: Convocar a elecciones internas, para la renovación de autoridades partidarias del Comité Provincial; de la Organización de la Juventud y Delegados al Comité Nacional respectivamente a celebrarse el día 15 de Noviembre de 2020. –

 

ARTICULO 2º: Convocar a los afiliados de la Unión Cívica Radical, Distrito Entre Ríos, para que con el voto directo y con el Padrón de Afiliados cerrado al día 15 de mayo de 2020 y considerando a la Provincia como Distrito Único se elijan:

2.1) Un Presidente; Un Vicepresidente Primero; Un Vicepresidente Segundo, Un Secretario; Un Prosecretario; Un Tesorero; Un Protesorero; Un Secretario de Prensa y Medios; Un Prosecretario de Prensa y Medios y catorce (14) Vocales Titulares y diez (10) Vocales Suplentes para el Comité Provincial por el período 2020/2022.

2.2) El Rector del Partido, período 2020/2022.-

2.3) Cuatro (4) Delegados Titulares y Dos (2) Delegados Suplentes para el Comité Nacional, período 2021/2023.

 

ARTICULO 3º: Convocar a los afiliados en cada uno de los Departamentos en que se divide la Provincia, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña, para que con el mismo padrón de afiliados indicado en el art. 2º de la presente, y de conformidad con el art. 59º de la Carta Orgánica procedan a elegir las autoridades e integrar la mesa directiva de los Comités Departamentales por el período 2020/2022, a saber:

3.1) Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Prensa, Prosecretario de Prensa y seis (6) vocales titulares y seis (6) suplentes del respectivo Comité Departamental. –

 

3.2) La cantidad de Congresales por cada Departamento, se determinará conforme lo dispuesto en el Artículo 31° de la Carta Orgánica:

  1. a) Seis (6) Congresales titulares e igual número de suplentes al Congreso Provincial, considerándose como tales, por separado, a Paraná Ciudad y Paraná Campaña.-
  2. b) Cada departamento, además elegirá un (1) congresal más por cada mil quinientos (1500) afiliados o fracción superior a mil (1000).-
  3. c) Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, la representación por número de afiliados no será inferior en ningún caso a tres (3) congresales por cada departamento.-
  4. d) Asimismo, los Municipios que fueron de Primera Categoría elegirán dos (2) congresales más;
  5. e) Los Municipios que fueron Juntas de Fomento un (1) Congresal más;
  6. f) En la ciudad de Paraná se elegirá un (1) congresal más, por cada dos (2) comités de seccionales;
  7. g) Por cada dos (2) Comunas se elegirá un (1) congresal más;
  8. h) En ningún caso los congresales surgidos de la representación jurisdiccional a que se hace referencia en incisos anteriores, excederán el tope de dieciocho (18) por cada Departamento;
  9. i) Los congresales que surjan como consecuencia del número de afiliados inscriptos en cada departamento no están comprendidos en el tope de dieciocho (18) congresales indicados en el inciso anterior;
  10. J) Si por aplicación de los incisos anteriores el número de congresales de cada departamento excediera la cifra tope de dieciocho (18), se reducirá la cantidad resultante disminuyendo hasta dónde correspondiere el número de congresales a que hace referencia el art. 31) inciso 10.

Eventualmente si no fuera suficiente, será disminuido el número de congresales elegidos por los Municipios que fueron de 1º Categoría, de 2º Categoría (Juntas de Fomentos) y luego las Comunas en ese orden.-

 

ARTICULO 4º: Convocar a los afiliados en cada uno de los Circuitos o  Municipios y Secciones Electorales, conforme se dividen cada uno de los Departamentos de la Provincia, para elegir sus autoridades de acuerdo al art. 69º de la C.O a saber: Los Comités Municipios o Sección, estarán integrados por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Protesorero, 5 vocales titulares y 5 vocales suplentes. Los Comités de circuito electoral en Juntas de Gobiernos, estarán integrados por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, 3 vocales titulares y 3 vocales suplentes.

 

ARTICULO 5°: Convocar a los afiliados al Padrón de Juventud Radical y adherentes a Elecciones Internas a celebrarse conjuntamente con las convocadas por el Artículo 1° para elegir autoridades por un período de dos años (2020-2022), considerando las siguientes pautas:

5.1) Para el Comité Provincial, Comités Departamentales, Comités de sección o municipio y Comités de circuito o junta de gobierno de la Juventud Radical la misma composición prevista en esta convocatoria para los Comités de mayores de las respectivas jurisdicciones.

5.2) Por distrito único;

  1. a) Tres (3) Delegados titulares y tres (3) suplentes al Congreso Nacional de la Juventud Radical.
  2. b) Tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes para integrar el Comité Provincial del Partido.
  3. c) Diecinueve (19) delegados titulares al Congreso Provincial e igual número de suplentes.

5.3 – En cada Departamento, considerando a este efecto como Departamentos separados a Paraná Ciudad y Paraná Campaña:

  1. a) Dos (2) miembros titulares y un (1) suplente para integrar el Comité Departamental del Partido.
  2. b) Tres (3) delegados titulares al Congreso Provincial de la Juventud e igual número de suplentes.

 

ARTICULO 6°: Diferir la elección de un (1) Representante del Movimiento de Trabajadores Radicales hasta tanto se complete o constituya la reorganización definitiva de sus autoridades, oportunidad en que serán convocados para hacerlo a efecto de completar el mandato de los respectivos cuerpos de gobierno partidarios.-

 

ARTICULO 7°: Considerar parte integrativa de la presente Resolución, la reglamentación del acto electoral que obra en Anexo I; Anexo II y Anexo III (Boleta Única), cuyo modelo estará publicado a partir del día de oficialización de listas y sus modificatorias que eventualmente se dicten. –

 

ARTICULO 8°: Comunicar a la Secretaria Electoral Nacional y a la Secretaría Electoral Provincial; a los miembros del Tribunal Electoral establecido por Carta Orgánica para que se constituyan conforme su competencia y los efectos de proceder a dirimir las cuestiones que se planteen; a los Comités Departamentales y a las autoridades de la Organización de la Juventud. –

 

ARTÍCULO 9º: El Comité Provincial, se reserva la facultad de ampliar, modificar, salvar y/o prorrogar plazos y/o disposiciones previstas en la presente Convocatoria en razón de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del coronavirus COVID-19. –

Regístrese, Publíquese en la página web del Partido (www.ucrer.org.ar) y una vez en diario local y archívese. –

PARANÁ,   21 DE AGOSTO DE 2020. –

Leandro Joaquín ARRIBALZAGA (Presidente) /  Sergio Omar KNETEMANN (Secretario)

ANEXO I

 

CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS DEL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2020

 

5 DE SEPTIEMBRE

Exhibición de Padrones Provisorios en los locales de cada Comité Departamental y página web partidaria. –

 

5 DE SEPTIEMBRE A 15 DE SEPTIEMBRE

Periodo de tachas, observaciones e impugnaciones. –

 

16 DE SEPTIEMBRE A 20 DE SEPTIEMBRE

Comités Departamentales resuelven impugnaciones. –

 

21 y 22 DE SEPTIEMBRE

Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité Departamental. –

 

23 y 24 DE SEPTIEMBRE

Recepción de Apelaciones de interesados/afiliados por Comité Departamental. –

 

25 y 26 DE SEPTIEMBRE

Recepción de apelaciones por el Comité Provincial. –

 

27 de SEPTIEMBRE al 2 de OCTUBRE

COMITÉ PROVINCIAL resuelve apelaciones. Lo resuelto es inapelable. –

 

3 y 4 de OCTUBRE

Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado a c/u de

Comités Departamentales para el acto eleccionario del 15/11/2020.-

 

12 de OCTUBRE

Presentación para oficialización de Listas (hasta 20 hs.)

 

23 de OCTUBRE

Oficialización de Listas. –

 

15 DE NOVIEMBRE 

Elecciones internas partidarias. –

 

ANEXO II

 

RESOLUCION del  21 de agosto de 2020. –

Elecciones Internas del 15 de noviembre de 2020 

Conforme Carta Orgánica y Ley 27.412 de Paridad de Género

 

Capítulo I:

Padrones, Exhibición, Tachas, Observaciones e Impugnaciones.

ARTICULO 1º: Estarán habilitados para votar en estas elecciones internas e integrarán los padrones respectivos los afiliados al padrón general de mayores, a la Organización de la Juventud y los adherentes, que registren por lo menos seis (6) meses de antigüedad al 15/11/2020; vale decir cuyas fichas de afiliación hayan sido ingresadas antes del día 16 de mayo de 2020 (Art. 24 C.O.).-

 

ARTICULO 2º: El Comité Provincial remitirá los padrones provisorios de cada Departamento, los que deberán ser exhibidos por los Comités Departamentales en sus respectivos locales a partir del día 5/09/2020 hasta el día 15/09/2020 (Art. 16º C.O.).-

 

ARTICULO 3º: A partir del día 05/09/2020 se abrirá el período de tachas y reclamos, que vencerá el día 15/09/2020, plazo durante el cual se recibirán las observaciones de aquellos afiliados que por cualquier causa no figuren, o estuviesen indebidamente incluidos o registraren errores materiales en sus datos personales (Art. 16, 17 y 18º C.O.).-

 

ARTICULO 4º: Toda impugnación o tacha y reclamo previsto en el artículo anterior deberá deducirse por escrito ante el comité departamental de la jurisdicción y substanciarse de modo que se asegure al actuante y, en su caso al impugnado, todas las garantías procesales. Serán causales de tachas o impugnación las que fijan las leyes electorales, el estatuto de los partidos políticos, los impedimentos fijados por la Carta Orgánica y las sanciones impuestas por los órganos competentes partidarios. (Art. 16º C.O.).-

 

ARTICULO 5º: Toda presentación realizada conforme al artículo anterior deberá ser resuelta por el Comité Departamental en el plazo improrrogable de cinco (5) días. Luego de vencido el plazo previsto en el art. 3º la resolución recaída deberá notificarse a los interesados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Apelación: El recurrente dispondrá de igual término (48 horas) para interponer la apelación respectiva, la que podrá, indistintamente, deducirse por ante el organismo cuya decisión se recurre o ante el Comité Provincial. En el primer caso; se elevará la apelación con sus antecedentes al Comité Provincial. En el segundo caso, el Comité Provincial podrá requerir las actuaciones y antecedentes relacionados con la resolución recurrida, si éstos no fueren adjuntados por el recurrente, para que en el término de cuarenta y ocho horas los remitan. (Art. 17º C.O.).-

 

ARTICULO 6º: Las decisiones adoptadas por los Comités Departamentales que no fueran recurridas en el término previsto, serán remitidas (con las novedades) al Comité Provincial dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar firmes y consentidas para la confección del Padrón definitivo.-

 

ARTICULO 7º: El Comité resolverá las apelaciones previstas en el artículo 5º dentro de los cinco (5) días de recibidas o de completados los antecedentes por los Comités Departamentales, tras lo cual, en forma inmediata y sin más trámite el Comité Provincial confeccionará el padrón definitivo, incorporando además las novedades (incorporación/tachas de afiliados, etc.) a que se refiere el artículo anterior. (Art. 17º C.O.).-

 

ARTICULO 8º: Todos los organismos partidarios están obligados a facilitar la consulta y permitir la obtención de copias de los padrones (en formato digital) al afiliado que lo solicite, quien deberá acompañar una copia del instrumental o material para su confección. Incurrirá en indignidad partidaria la autoridad o los integrantes del organismo que dificulten el ejercicio de los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo. (Art. 19º C.O.). Los padrones solicitados podrán ser entregados en soporte magnético o impresos, (CD´s) corriendo los costos del material por cuenta del solicitante.-

 

ARTICULO 9º: No podrán sufragar aquellos afiliados que teniendo obligación de hacer los aportes que exige la Carta Orgánica no se encuentren al día con la tesorería del Partido (Art. 24 C.O. último párrafo). El Tribunal Eletoral tendrá amplias atribuciones para no permitir que afiliados que adeuden aportes sean candidatos en alguna lista. En caso de afiliados impugnados por tal motivo (adeudar aportes partidarios) no valdrá como exoneración, dispensa, ni disculpa el pago tardío. Salvo aquellos convenios de pagos que fueron formalizados ante el Partido hasta el día 27/10/2020.-

 

Capítulo II:

Presentación de listas.

ARTICULO 10º: El día 12 de octubre de 2020 a las 20 Hs. finalizará el plazo para presentar las listas que deseen participar de la elección del día 15 de noviembre de 2020. Las listas presentadas luego de dicho día y horario deberán tenerse por no presentadas. Las listas deberán ser presentadas en soporte papel y soporte digital (cd o pendrive), el formato digital deberá ser texto plano (txt Bloc de nota). Asimismo cabe destacar que las listas que se presenten deberán cumplir con lo establecido por la Ley 27412 (Paridad de Género).- 

 

ARTICULO 11°: La oficialización se efectuará (Art. 92º y ss. C.O.)

  1. a) En el Comité Provincial, para la elección de sus miembros; del Rector, los Delegados al Comité Nacional y Delegados a la Honorable Convención Nacional; los miembros del Comité Provincial de la Juventud y de los delegados de la Organización de la Juventud al Congreso Provincial del Partido y al Comité Nacional de la Juventud.
  2. b) En los respectivos Comités Departamentales, para la elección de sus miembros y de los delegados al Congreso Provincial (congresales), de los miembros de los Comités de Sección o de Circuito, de los miembros del Comité Departamental de la Juventud y de los delegados al Congreso Provincial de la Juventud.-
  3. c) En los respectivos Comités de Municipio, para la elección de sus miembros y los del Comité de la Juventud del Municipio, cuando correspondiera su constitución.-

 

ARTICULO 12º: Para ocupar los cargos partidarios, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener una antigüedad en la afiliación, no menor de cinco (5) años para integrar el Comité Nacional; no menor de Cuatro (4) años para integrar el Comité Provincial, para ser delegado al Congreso Provincial de dos (2) años y de un año para los restantes cargos partidarios. A estos efectos se computará la antigüedad entre la fecha de aprobación de la solicitud de afiliación y la fijada para la celebración de la elección interna prevista en el capítulo III, (Art. 25º, 26º y ss. C.O.)
  2. b) En el caso de afiliados que tienen obligación de hacer los aportes que exige la Carta orgánica, encontrarse al día con la Tesorería del Partido o estar al día en las regularizaciones convenidas. (Art. 24º C.O.).
  3. c) Para integrar los cuerpos de gobierno y las representaciones de la Juventud, no haber cumplido treinta y un años al día de celebración del comicio (15/11/2020).-

 

ARTICULO 13º: Las listas que se presenten para su oficialización deberán ser patrocinadas por uno o más apoderados designados por quien encabece la lista, debiendo, los apoderados de dicha lista constituir domicilio legal, domicilio electrónico y proporcionar número de teléfono.-  

ARTICULO 14º: Las listas presentadas serán exhibidas en los transparentes de los respectivos Comités en los que corresponde su oficialización y toda la documentación recibida, debidamente foliada, será remitida al Tribunal Electoral dentro de las  48 hs. de su presentación-

 

ARTICULO 15º: El Tribunal Electoral ejercerá el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley 27.412 de Paridad de Género. Las listas que no lo hagan serán intimadas a su cumplimiento en un plazo de 24 Hs. De igual modo procederá el Tribunal en caso de existir afiliados que no hayan realizado los aportes obligatorios (art. 24 C.O).

 

ARTICULO 16º: Las impugnaciones a las listas o a candidatos podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán presentarse ante el Tribunal Electoral, venciendo el plazo dentro de las 48 hs. del vencimiento de la presentación de listas.-

ARTICULO 17º: Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida (Art. 15) el Tribunal Electoral correrá traslado de las impugnaciones a los apoderados respectivos por el plazo improrrogable de 24 hs.-

 

ARTICULO 18º: El Tribunal Electoral tendrá plazo hasta el día 23 de octubre de 2020 para resolver las impugnaciones.

 

ARTICULO 19º: La exclusión de uno o más de los candidatos no implicará el rechazo total de la lista (salvo que ello significara quedar con un número inferior al de la totalidad de cargos titulares en disputa) debiendo operar el corrimiento en el orden respectivo. (Art. 96º C.O.).

 

ARTICULO 20º: Vencido el plazo fijado en el artículo 16º, si no hubieran impugnaciones, o inmediatamente después de resueltas estas, el Tribunal Electoral procederá a asignar un número a cada una de las listas oficializadas, observando lo dispuesto en el art.93º de la Carta Orgánica, salvo que resultare oficializada una única lista, en cuyo caso procederá a su proclamación conforme se indica en el capítulo respectivo.-

 

Capítulo III:

 

Boletas, Requisitos y Oficialización.

 

ARTICULO 21º: En virtud de lo dispuesto en el art. 54 inc. 15 de la C.O se utilizará el sistema de boleta única para elegir todos los cargos partidarios dónde hubiere más de una lista. El modelo de boleta única tomará como ejemplo el previsto en el Anexo III, que forma parte integrativa de la resolución de convocatoria. –

 

ARTICULO 22º: Cada boleta tendrá el siguiente encabezado: Unión Cívica Radical Distrito Entre Ríos, Elecciones Internas Partidarias del 15 de noviembre de 2020, y a continuación dirá Sección, Circuito y Mesa, debiendo ser llenada y firmada por quien resultare designado Autoridad de Mesa.-

 

ARTICULO 23°: Las listas que se oficialicen quedarán numeradas según el sorteo que realice el Tribunal Electoral.  Luego, se ordenarán de izquierda a derecha los cargos en que hubiere competencia interna ubicando los cargos a elegir de la siguiente manera:

  1. a) para las elecciones del padrón de mayores (Art. 2° de la Resolución de Convocatoria): Delegados al Comité Nacional; Comité Provincial; Rector del Partido; Delegados al Congreso Provincial; Comité Departamental; Comité de Municipio y Sección o Circuito.-
  2. b) Para las elecciones de cuerpos y representaciones de la Organización de la Juventud (Artículo 5° de la Resolución de Convocatoria): Delegados al Comité Nacional de la Juventud; Comité Provincial de la Juventud; Vocales en el Comité Provincial del Partido (Mayores), Delegados al Congreso Provincial del Partido (Mayores); Comité Departamental de la Juventud; Vocales en el Comité Departamental del Partido; Delegados al Congreso Provincial de la Juventud; Comité de la Juventud de Municipio, Sección o Circuito, Vocales al Comité de la Juventud de Municipio, Sección o Circuito.-

 

ARTICULO 24º: A partir del día 23 de octubre de 2020, el Tribunal Electoral convocará a una Audiencia a los Apoderados de las listas participantes, en día y hora que se fije al efecto, para determinar los detalles de la boleta única electoral, cantidad de las mismas a imprimirse y costos, conforme al modelo que se indica en Anexo III. En caso de que no exista acuerdo entre los apoderados, el Tribunal Electoral, dentro de las 24 hs., resolverá las cuestiones a dirimir.

Asimismo, en relación a la organización y realización del acto eleccionario previsto en el capítulo IV se fijará una Audiencia conjunta con los Apoderados de las Listas intervinientes. –

 

ARTICULO 25º: Una vez resuelto lo normado en el punto anterior, se mandarán a imprimir las Boletas Únicas Electorales, quedando a cargo del Tribunal Electoral facultar al personal administrativo del partido para que en la organización del acto comicial se provea dentro de cada urna el padrón oficial de votantes de cada mesa junto a las Boletas Únicas Electorales pertenecientes a esa mesa electoral. –

 

ARTICULO 26º: Plazo de la actividad Proselitista o propaganda: El cese de la actividad proselitista se producirá veinticuatro horas antes de la iniciación del comicio, quedando suspendida o prohibida toda propaganda vinculada con el acto eleccionario.-

 

Capítulo IV:

 

Organización y Realización del Acto Eleccionario.

 

ARTICULO 27º: Hasta un mes antes de realizarse el comicio, los Comités Departamentales deberán informar al Comité Provincial las Escuelas que se soliciten a efectos de la elección, indicando los circuitos que sufragarán en cada una de ellas. También podrán solicitar que uno o más circuitos de reducido número de inscriptos se concentren en una sola mesa de votación. –

 

ARTICULO 28º: Será responsabilidad de cada Comité Departamental, designar un Presidente titular y por lo menos un suplente por cada mesa, retirar las urnas y documentación de cada mesa del Comité Provincial el día viernes previo a la elección hasta las 20 hs. Terminado el acto eleccionario, será responsabilidad de las Autoridades Departamentales entregar ante el Comité Provincial las urnas y demás elementos del acto eleccionario, hasta 24 hs de finalizado el comicio.-

 

ARTICULO 29º: El acto eleccionario se llevará a cabo el día 15 de noviembre de 2020, en el horario comprendido entre las ocho (08:00) hs y las dieciocho (18:00) hs, pudiendo votar después de esta hora los electores que al  cierre se encuentren dentro de la escuela o lugar de votación. En los lugares de votación habrá además una urna o más donde emitirán su voto de manera exclusiva los miembros de la organización de la Juventud para elegir sus autoridades.

 

ARTICULO 30º: El voto será personal y secreto, debiendo los votantes acreditar su identidad mediante Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. (lo que figure en el padrón).-

 

ARTICULO 31º: Cada lista podrá designar un fiscal por mesa y fiscales generales que supervisarán a aquellos. Las credenciales respectivas serán válidas si son firmadas por cualquiera de los candidatos de la lista o por los apoderados acreditados de cada lista-

 

ARTICULO 32º: El escrutinio provisorio será efectuado por las autoridades de mesa designadas, en el mismo local del comicio y una vez que el último votante haya sufragado, con la presencia y contralor de los fiscales designados. Aunque hayan votado todos los inscriptos, no podrá iniciarse el escrutinio provisorio antes de las 18 hs.-

 

ARTICULO 33º: Terminado el escrutinio provisorio, las autoridades de mesa labrarán dos actas de cierre con los resultados, las que firmarán conjuntamente con los fiscales. Una de ellas irá en el interior de la urna junto con el acta de apertura, boletas de la elección y demás documentación y la restante se entregará junto con la urna pero fuera de ella, a la persona designada por el respectivo Comité Departamental. Cada fiscal podrá solicitar una copia del acta, firmada por las autoridades de mesa y los fiscales de las otras listas. –

 

ARTICULO 34º: El escrutinio definitivo será efectuado por el Tribunal Electoral, en el local del Comité Provincial, a partir del día miércoles posterior, en horarios que notificarán a los apoderados de cada lista, los que podrán designar fiscales para supervisarlo. –

 

Capítulo V:

 Proclamación de Candidatos.

ARTICULO 35º: En caso de presentación de una sola lista para alguna categoría partidaria, el Tribunal Electoral, una vez vencido el plazo fijado para las impugnaciones o, en su caso, una vez resueltas estas conforme al trámite establecido, procederá a proclamar la lista única. Los reemplazos a las eventuales exclusiones de nominados se harán haciendo los corrimientos que correspondan.

 

Capítulo VI:

Disposiciones Varias. –

ARTICULO 36º: Todos los términos expresados en el presente reglamento se considerarán perentorios y fijados en días u horas corridos. Para lo cual será de aplicación las disposiciones previstas en el Código Nacional Electoral, Carta Orgánica Partidaria y demás disposiciones electorales de la Provincia.

PARANA,   21 DE AGOSTO DE 2020.-

 

 

 

ANEXO I RESOLUCIÓN DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 

CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES INTERNAS DEL DIA 18 DE ABRIL DE 2021.

 

 

15 DE FEBRERO

Exhibición de Padrones Provisorios en los locales de cada Comité Departamental y página web partidaria. –

 

 

15 DE FEBRERO A 25 DE FEBRERO

Periodo de tachas, observaciones e impugnaciones. –

 

 

26 DE FEBRERO A 2 DE MARZO

Comités Departamentales resuelven impugnaciones. –

 

 

3 Y 4 MARZO

Notificación a los interesados lo resuelto por el Comité Departamental. –

 

 

5 Y 6 DE MARZO

Recepción de Apelaciones de interesados/afiliados por Comité Departamental. –

 

 

7 Y 8 DE MARZO

Recepción de apelaciones por el Comité Provincial. –

 

 

9 de MARZO al 16 DE MARZO

COMITÉ PROVINCIAL resuelve apelaciones. Lo resuelto es inapelable. –

 

 

17 Y 18 DE MARZO

Remisión –por única vez- del padrón definitivo oficializado a c/u de los Comités Departamentales para el acto eleccionario del 15/11/2020.-

 

 

19 de MARZO

Presentación para oficialización de Listas (hasta 20 hs.)

 

29 de MARZO

Oficialización de Listas. –

 

 

18 DE ABRIL

Elecciones internas partidarias. –

 

 

 

         

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